PRIMERO: declara ADMISIBLE la apelación referida detención del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación mediante el cual se solicita la nulidad en forma autónoma; será resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la publicación de este auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.