Ahora bien, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo instó a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así las cosas, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 15.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 10.000.000,00 por concepto de Antigüedad; 2) Bs. 1.000.000,00 por Intereses de prestaciones sociales; 3) Bs. 1.000.000,00 por concepto de días adicionales de antigüedad 4) Bs. 1.000.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional del año 2005 hasta el año 2006; 5) Bs. 500.000,00 por concepto utilidades fraccionadas del año 2006; 6) Bs. 500.000,00, por concepto de diferencia de utilidades del año 1994 hasta el año 2005. 7) Bs. 500.000,00, por concepto de diferencia de vacaciones mas bono vacacional .....