En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa, y una vez agotados los recursos a que haya lugar y quede firme la presente decisión, ordena admitir la presente demanda por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a la decisión de fecha 21 de septiembre de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoó JOEL ALBORONOZ JARAMILLO (Vs) BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días de mes de octubre d.....