Es por lo que este Tribunal a fin de subsanar los errores cometidos en la sentencia supra indicada, en su narrativa y dispositiva, este pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: EN DONDE SE LEE: "inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1.384", DEBE LEERSE: "inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1.489", quedando así subsanado el error cometido en la sentencia de fecha 08 de octubre de 2007, por lo que la sentencia supra indicada sigue manteniendo toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido. Por consiguiente téngase el presente auto como aclaratoria de dicha sentencia