A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró de oficio LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, a la luz del criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediente fallo de fecha 06 de julio de 2004.