En tal sentido, esta sentenciadora pasa ha analizar cada uno de los supuestos que deben presentarse de manera concurrente para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
El primero de los elementos que ésta sentenciadora pasa analizar es el PERÍCULUM IN MORA, en el caso de marras la parte actora señala en su escrito libelar que en fecha 15/10/2002, su representado dió en arrendamiento un inmueble de su propiedad, y que el demandado ha dejado de cancelar los cánones de arrendamientos, alegando asimismo el pagó parcial o en forma incompleta dos pensiones de arrendamiento, esta juzgadora luego de la revisión de las actas que conforma el presente expediente concluye que toda vez que no consta a los autos que la parte actora haya probado que la parte demandada pretenda insolventarse o de causar alguna lesión que pueda hacer ilusoria la Ejecución de la Sentencia, es menester que dicha circunstancia se haga constar en el expediente para que el Juez pueda decretar la medida cautel.....