PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de la parte solicitante ciudadanas ANTONELLA SONIA GALDI BAINI Y ANNA MARIA GALDI BAINI, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Ordena al Juzgado de la causa pronunciarse sobre la admisión de la solicitud formulada dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio.
TERCERO: REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 30 de enero del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copias certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Remítase el presente expedi.....