Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto con el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole carácter de cosa juzgada