En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, por la suma de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS.73.520,06), dejándose constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Asimismo, se acuerda la certificación de tres (03) juego de copias de conformidad con el artículo 21 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo las cuales serán certificadas una vez sean consignadas ante la unidad correspondiente. ASI SE ESTABLECE.