En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JONATHAN EDUARDO MITCHELL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.010.467, en contra de AUTO RICAMBI, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el proceso, de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.