En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 1997, por el Tribunal Municipal Popular Plaza de la Revolución de la Republica de Cuba, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIO MANUEL LIANI RIPOLL y YAMILA VALLINA ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.818.035 y V.-16.431.071, respectivamente, y en consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a la misma.
SEGUNDO: Téngase com.....