Se DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos, MITZONIA LEDEZMA JIMENEZ y EDMUNDO JOSE MANUEL GRIMAN NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.572.726 y V- 12.762.273, respectivamente, contraído en fecha 04 de noviembre del 2006, por ante La Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta Nº 203, de la misma data.