DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara con lugar la desestimación del presente asunto, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en las actuaciones seguidas al adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), asunto instruido por el delito de lesiones culposas leves, previsto en el artículo 416 en relación al artículo 420 ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zuleima Rivero Gutiérrez, titular de la cédula de identidad 9.406.575, por cuanto los hechos sucedidos configuran el delito de lesiones culposas leves y éste es perseguible a instancia de parte agraviada, tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 420 del.....