D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano YACKSON FIGUEROA, Cédula de Identidad No. V-16.903.022 y la empresa INVERSIONES TOMATO 1515, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Hector Rodriguez