III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega la solicitud de reposición de la causa al estado de que se practique nuevamente la intimación de la parte demandada, realizada el día 30 de septiembre de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que la parte demandada quedó a derecho por medio de quienes fueran sus apoderados judiciales, ciudadanos JESUS DEL VALLE BETANCUORT y DERWIN RAMON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557, el día 23 de mayo de 2013, quienes actuaron facultad expresa, tal como consta en el documento poder que riela a los autos desde el folio 63 al folio 65.-
Dada la esp.....