de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRENE DEL CARMEN GARCIA DE BARRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.106.906, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA BARRERA FLORES, TEVAHIDE DORYS BARRERA GARCIA, ORLANDO EDUARDO BARRERA GARCIA, ZORAIDA DUCHARME BARRERA DE TIMAURE, JEANETTE DE JESUS BARRERA GARCIA, FRANKLIN BAUTISTA BARRERA GARCIA, ARTUR LANDERZON BARRERA GARCIA, BLANCA ARELIS BARRERA GARCIA y DORIS JOSEFINA BARRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-266.381 y V-6.433513, V-3.568.912, V-5.613.560, V-3.569.456, V-3.412.068, V-4.246.693, V-4.362.552, V-6.068.078.