CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 02/10/2015 por el abogado HECTO JOSE GUILARTE HERNANDEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.510, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HERNAN EDMUNDO DE LEON PRIETO contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00052-15 contenida en el expediente N° 023-20-01-02445, emitida en fecha 17/03/2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dando cumplimiento a lo estableci.....