PRIMERO: Se declara COMPETENTE por la Materia para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de Admisión dictado el 12 de marzo de 201, Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ANULA todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al referido auto de Admisión, se REPONE la causa al estado de que la parte actora Subsanar el Libelo de la demanda mediante la adecuación de la pretensión al procedimiento Ordinario Agrario conforme a cualquiera de los quince numerales contenidos en el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despachos siguientes, contados a partir de la publicación de la presente decisión.
CUARTO: El presente fallo se publica dentro del término legal correspondiente, por lo cual se hace innecesaria.....