Asimismo, considera este jurisdicente que, tal como fue demostrado el incumplimiento de la obligación, y que tratándose de una suma de dinero liquida y exigible, encuadra con el procedimiento de intimación el cual se encuentra plasmado en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que como consecuencia de ese incumplimiento se produjeron intereses moratorios derivados de la falta de pago oportuno de la de obligación principal, y tratándose de una obligación cartular, estos deberán ser calculados a la tasa del 1% mensual, que calculándose desde la fecha 25 de octubre del 2020, fecha en la que se venció el plazo para el pago, hasta la fecha de la interposición de la demanda 21 de junio de 2021, hacienden a la cantidad de cuatro mil ochocientos dólares americanos ($4.800), más los que se sigan causando hasta el pago total de la deuda. Por tanto, quien aquí decide, arriba a la conclusión que evidentemente la apela.....