ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al ciudadano WILMER JOSÉ PEINADO MIERES. Ordena asimismo la libertad sin restricciones del ciudadano, WILMER JOSÉ PEINADO MIERES, Titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.140.667, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIAN DEL CARMEN LOVERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.379.176, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de considerar insuficiente para acreditar el supuesto del numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al hecho punible acreditado y el supuesto del numeral 2º del señalado artículo