En efecto, este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ORDINALES 1º Y 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, según lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente concatenados con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la Fiscal, al adolescente y a la víctima.
LA JUEZ,
DRA.....