ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la ejecución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES, en estricto cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 15/10/2007 por el Juzgado 6° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. SEGUNDO: Se designa como centro de reclusión para el cumplimiento de la sanción de Medida de Privación de Libertad la Casa de Formación Integral Carolina Uslar. En consecuencia líbrese la correspondiente .....