Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal considera que en el caso sub examine se encuentran llenos los supuestos de hecho y de derecho para que opere la perención breve de la instancia, establecida en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte demandante no ejecutó en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal para la practica de la intimación personal de la parte demandada, desde hace aproximadamente ocho (08) meses contados desde la fecha en que fue admitida la demanda, es decir, desde el día 16 de febrero de 2007, ya que no cumplió con la obligación de suministrar al Alguacil las expensas necesarias para su traslado a practicar dicha intimación en los 30 días siguientes a la admisión de la demanda y así se decide.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca.....