DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demandada incoada por el ciudadano JOSE LEAL contra la Sociedad Mercantil OTICECA C.A., quedando obligada la accionada a cancelarle a la actora los montos y conceptos suficientemente determinados en la parte motiva del fallo, así como el monto que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada supra.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.