Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el abogado Fernando José Sánchez Guaita, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.737, actuando en su carácter de apoderado judicial de la IRAILZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.944.591, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la admite; y, ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano JUAN PEDRO GARCÍA CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 6.910.514, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que de contestación a la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA sigue en su co.....