Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.33.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece. Este Juzgado ordenara por auto separado el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la cancelacion total de los pagos.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Carmen Leticia Romero.