Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la recusación propuesta el 23 de junio del 2010 por el abogado LEOBARDO SUBERO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, juez Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por daño moral sigue el ciudadano SAMUEL LEVY DUER contra el ciudadano RAMIRO SIERRALTA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2, oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa im.....