En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos JAIRO DARIO LABRADOR y STERLOUDE CORALIN, venezolano y extranjera, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.749.464 y E- 82.298.358, respectivamente decretada el veintinueve (29) de septiembre de 2010, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha siete (07) de junio del 2007, ante el Consejo Metropolitano del Distrito Capital Municipio Bolivariano Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, según consta de Acta de Matrimonio Nº 88. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.