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En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en los literales a) y b) del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, de los originales de los recibos de pago del salario mínimo mensual que debe llevar todo empleador desde el 05 de noviembre de 2010, hasta el 20 de julio de 2011; y de los originales de las planillas de pago de las propinas que debe llevar todo empleador desde el 05 de noviembre de 2010, hasta el 20 de julio de 2011, se observa que la parte promovente no aportó copia fotostática de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. (...)