Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano JOSEF LEMBERGR KICK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.553.892, contra los ciudadanos EMMA REBECA LOPEZ RODRIGUEZ DE PORTELA y FERNANDO LEOPOLDO DE LAS MERCEDES PORTELA ROJAS, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 912.709 y 4.090.576, respectivamente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el proceso...