Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SILVA, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, ejercida en contra de la ciudadana DAYSI MARGARITA RIOS VILLANUEVA, y en consecuencia, ordena la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, y que se le permita al accionante ejercer la plena posesión del inmueble constituido por la planta baja de la casa N° 12, ubicada en el Barrio José Félix Ribas, Zona 5, Calle Ayacucho, Escalera N° 7, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.