Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de abril de 2013, en virtud de la consulta ordenada por auto de fecha 06 de agosto de 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MEJÍAS contra el HOSPITAL RICARDO BAQUERO perteneciente a la Dirección General de Salud del Distrito Metropolitano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. TERCERO: Se ordena al HOSPITAL RICARDO BAQUERO .....