Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la actora en el juicio, facultada amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder cursante a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10) del expediente, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado MIranda, en fecha 12 de junio de 2017, inserto bajo el N° 41, folios 174 hasta el 176, Tomo 29, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOM.....