En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana EMLYN YARKONY ESTUPIÑAN MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.394.176, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a la citada ciudadana con el ciudadano FRANCO SANO, de nacionalidad Italiana, titular del pasaporte número 611168P, contraído el día 14 de julio de 1997, ante el Juzgado Noveno de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta en Acta N° 23, expedida por el referido Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firma.....