Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de pensiones de arrendamiento, intentada por el procedimiento por intimación, por JUAN OLLÉ GRAU, contra DOMINGO ACOSTA MOLINA, ambos identificados en la presente decisión.