"..En consecuencia, esta Sala de Juicio en sintonía con los criterio jurisprudenciales anteriormente transcritos, y lo dispuesto en los artículos 381 y 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la solicitud del prohibición de salida del país del demandado y la fijación de un monto provisorio por concepto de obligación de alimentos a favor de los adolescentes de autos. Así se decide.
Se menciona que dicho pronunciamiento no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto planteado, ni que en el devenir del proceso o en la sentencia definitiva no se pueda dictar una medida preventiva acorde a lo probado y alegado por las partes.."