Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) o la oficina que corresponda, le haga entrega del expediente, por auto expreso, dentro de los próximos tres (3) días hábiles siguientes, lo reciba, y en tal sentido deje transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para la contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificar a las partes toda vez que las mismas se encuentran a derecho; en con.....