Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, de manera razonable y objetiva este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley emite los pronunciamientos siguientes:
1.-Se revoca la Medida de Protección y de Seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
2.- Se confirma parcialmente el mandato contenido en el numeral 4, relacionado con el reingreso de la victima a la residencia, caso concreto a la vivienda multifamiliar ubicada en Lomas del Club Hípico, Quinta "Villa Tagne", Municipio Baruta, Estado Miranda.
3.-Se confirma parcialmente la medida descrita en el numeral 5 del mismo articulo y Ley, en cuanto sustituir la "prohibición" por "restricción" y solo cuando la victima se encuentre en .....