DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada ORLETY PIÑANGO, en su carácter de defensora del acusado ALFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por no haber cambiado hasta este momento procesa, las circunstancias que motivaron dicho decreto en la fase preparatoria del presente proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 244 Ejusdem. SEGUNDO: se RATIFICA como fecha cierta para la celebración del Juicio Oral y Publico que será dirigido por un Tribunal Unipersonal, el día 18-01-2010, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Regístrese, publíquese, déje.....