Se dicto resolución mediante la cual este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JOHNNY ALEJANDRO VARGAS HERNANDEZ y DAYANA COROMOTO ANDERSON NIÑO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.314.617 V-12.642.857 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 11 de noviembre de 1994, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda-