Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: "...Nota: YASMIN; A quien corresponde la presente partida fue reconocida por su padre: SALVADOR BERNARDO IBIZA CANOVES" deberá decir y leerse "...Nota: YASMIN; A quien corresponde la presente partida fue reconocida por su padre: SALVADOR BERNARDO IVIZA CANOVES", que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitiv.....