Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Abogada LILIBETH JATNEZEY FRANCO GRACÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.496, apoderada judicial de la parte demandada ORGANIZACIÓN GCS DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, contra el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se impone la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) por no ser la recusación criminosa tal como lo preceptúa el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cantidad de dinero que debe ser cancelada por el recusante ante el Tribunal por ante el cual fue propuesta la recus.....