DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la sociedad mercantil SERVI-INMUEBLES 2004, S.R.L., contra los ciudadanos JOSÉ AMILCAR CASTILLO; COSME JOSÉ TABORDA PIRELA y PEDRO ANTONIO SANGRONA, ambas partes suficientemente identificadas y derivado de ello ordena:
PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y de personas el inmueble constituido por un inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nº 44, ubicada en el piso 4, del Edificio Centro Cruz Verde, situado en la Av. Sur 1, de Cruz Verde a Velásquez, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital
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