Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Juzgado se declaró Incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, planteando Conflicto Negativo de Competencia, ordenándose remitir el expediente con todos sus recaudos al Juzgado Superio Distribuidor Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.-