PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2010, por el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, AVIOR AIRLINES, C.A., en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 04 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por dicho Juzgado en la referida fecha, con diferente motivación.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada apelante sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.