DISPOSITIVO
En consecuencia, con base a todos los razonamientos de hecho y derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana JOSELIN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v- 17.976.444 en contra de la sociedad mercantil CORPORACION ONSE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EMPRESARIALES C.A. identificada en autos, en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 00682-10 de fecha 29 de Octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de sal.....