Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de los trabajadores, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión y una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Y así se establece.