Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente "SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.", y en consecuencia lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, al encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente.-