Este Tribunal, sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y en uso de la facultad que le confiere el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOHNNY ALEXANDER RÍOS HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JUANITO VÁSQUEZ GÓMEZ, ambos de las características personales suficientemente descritas en el cuerpo de la presente decisión y, en consecuencia, se condena al demandado:
1.- A cumplir el contrato de opción de compraventa anexado al libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de enero de 2013, anotado bajo el no. 06, tomo 5 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaría; por ende, el hoy demandado deberá efectuar en beneficio del hoy demand.....