conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que le contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos MARTIN AQUILES SILVERA NAVARRO Y MARILYN NEMECIA CORNEJO RODRIGUEZ, peruano y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-82079.725 y V-11.935.960 respectivamente, así se decide.